Vadocondes aprueba una nueva ordenanza para regular las atracciones de feria, los puestos y los espectáculos temporales
Vadocondes
La normativa establece requisitos de seguridad, horarios, niveles de ruido y autorizaciones para las instalaciones recreativas que ocupen espacios públicos del municipio.
El Ayuntamiento de Vadocondes ha aprobado definitivamente una nueva ordenanza municipal para regular la instalación, el funcionamiento y la retirada de puestos de feriantes, atracciones, circos, espectáculos y otras instalaciones recreativas temporales en los espacios públicos del municipio.
La aprobación definitiva se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos este martes, 13 de octubre, después de que no se presentaran reclamaciones durante el periodo de exposición pública del acuerdo inicial.
La normativa pretende garantizar la seguridad de los usuarios, proteger los espacios públicos y mejorar la convivencia vecinal durante las fiestas patronales, ferias y otros acontecimientos populares. Para ello, establece un marco común de obligaciones para los profesionales y entidades que instalen este tipo de actividades.
Autorización previa y documentación técnica
La ordenanza afecta a puestos de venta ambulante, churrerías, tómbolas, atracciones mecánicas, hinchables, parques infantiles, circos, escenarios, carpas y espectáculos itinerantes, entre otras instalaciones temporales que ocupen terrenos de titularidad municipal.
Los interesados deberán solicitar autorización municipal con una antelación mínima general de 30 días naturales respecto al inicio del montaje. La solicitud tendrá que acompañarse de documentación identificativa, planos de ubicación y distribución, una memoria técnica descriptiva y, cuando corresponda, el proyecto técnico y los certificados exigibles.
La presentación de la solicitud no permitirá iniciar automáticamente la instalación: será necesario esperar a la autorización expresa del Ayuntamiento.
La normativa contempla excepciones, entre ellas las actividades recreativas organizadas directamente por el Consistorio dentro de su programación oficial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables.
Límites horarios y control del ruido
Uno de los apartados de la ordenanza se centra en las condiciones de funcionamiento de las instalaciones. Los horarios deberán ajustarse a los establecidos por el Ayuntamiento para cada evento y quedará prohibida la actividad fuera del periodo autorizado.
Como referencia general, el texto distingue tres franjas horarias: periodo diurno, de 7:00 a 19:00 horas; vespertino, de 19:00 a 23:00 horas; y nocturno, de 23:00 a 7:00 horas.
Durante la noche se prohíbe el funcionamiento de atracciones, música, megafonía y actividades recreativas, salvo autorización excepcional y motivada de la Alcaldía para acontecimientos singulares. También se establecen límites de emisión sonora de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre contaminación acústica.
Los responsables de las instalaciones deberán controlar el aforo, mantener el espacio limpio y garantizar que los accesos, las salidas y los elementos de seguridad estén correctamente señalizados.
Obligaciones de seguridad y posibles sanciones
La ordenanza obliga a los titulares a disponer de las medidas de seguridad necesarias para el montaje y funcionamiento de sus instalaciones, así como de personal responsable durante todo el horario de actividad.
En caso de avería, condiciones meteorológicas adversas o cualquier circunstancia que pueda comprometer la seguridad, deberán detener la actividad y adoptar las medidas necesarias para proteger al público. El Ayuntamiento podrá ordenar la corrección de deficiencias, la suspensión temporal o la retirada inmediata de una instalación si aprecia riesgos o incumplimientos.
El texto también incorpora un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las conductas contempladas figuran incumplimientos de horarios, problemas de limpieza, emisiones sonoras no autorizadas y deficiencias en materia de seguridad.
Con esta regulación, Vadocondes establece las condiciones que deberán cumplir las instalaciones recreativas temporales que se desarrollen en sus espacios públicos, especialmente aquellas vinculadas a fiestas, ferias y celebraciones populares.
