Ayer se publicaron las normas de la vendimia 2017 en el BOCYL

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Consejo Regulador en San Esteban

Consejo Regulador en San Esteban

Informa: Maria Gómez

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Ayer, salieron reflejadas en el Boletín Oficial de Castilla y León las normas de la vendimia para la campaña 2017, dictadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero. Todas las bodegas deberán comunicar por escrito al Consejo Regulador, la fecha inicio de la vendimia, con una antelación mínima de 24 horas. Las bodegas que vayan a procesar uva, deberán pesar todas las partidas de uva que reciban, utilizando para ello instrumentos de pesaje conformes con la normativa vigente. En el caso de que la hora de apertura o cierre sea modificada respecto al horario entregado, se deberá comunicar al veedor de bodega con doce horas de antelación como mínimo. No se aceptará la entrada de uva- incluyendo la destinada a los pies de cuba- cuando dicho veedor no esté presente. Todos los viticultores que deseen realizar vendimia mecanizada, deberán comunicarlo con escrito al Consejo Regulador con una antelación mínima de 48 horas, de forma que los Servicios Técnicos puedan realizar una comprobación de la calidad de la uva. El viticultor que desee realizar la vendimia de forma mecánica deberá haber eliminado todos aquellos racimos verdes o afectados por enfermedad. La uva perteneciente a distintos viticultores contenida en un único medio de transporte deberá ser obligatoriamente pesada en origen y en destino. La entrada de uva transportada de peso máximo autorizado superior a 2.500 kilogramos, solo se permitirá con la pertinente autorización del Consejo. El viticultor deberá comunicar con 24 horas de antelación el lugar y la hora de carga de la uva. Todos los viticultores que entreguen uva a una bodega de la denominación de origen, deberán tener inscritos sus viñedos en el registro de viñas y disponer de la tarjeta inteligente de viticultor. Se dedicará exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con un grado de madurez que, expresado en grados Baumé, deberá ser como mínimo de 11. La medición del grado se realizará antes de descargar la uva en la tolva. La uva, una vez recolectada, deberá ser inmediatamente trasladada a la bodega, no admitiéndose aquellas partidas para las que transcurran más de quince horas desde el momento de la vendimia. En la elaboración de los distintos tipos de vino protegidos, deberán emplearse las variedades autorizadas con las siguientes proporciones: vinos tintos, se elaborarán con un mínimo de un 95 por ciento de uvas de variedades tintas autorizadas, exceptuando la Garnacha Tinta. La participación de la variedad Tempranillo, Tinto Fino o Tinta del País no podrá ser inferior a un 75 por ciento. La participación de las variedades Garnacha Tinta y Albillo, no podrá superar el 5 por ciento. Vinos rosados, se efectuará con un mínimo del 50 por 100 de las variedades tintas autorizadas en el artículo quinto del reglamento. Queda prohibida la utilización de cubos de plástico, todo tipo de sacos y los envases de latón o hierro como medio de vendimia o transporte. Si el transporte se realiza a granel, se evitará el contacto directo de la uva con la chapa metálica mediante la utilización de lonas limpias que lo impidan. Las lonas y los recipientes contenedores de uva, se lavarán con agua abundante en la bodega inmediatamente después de cada descarga.

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